Todas familias de acogida tenemos, por fin, derechos más iguales a los del resto de hogares con menores. La Ley Orgánica 1/2023 ha eliminado la condición de que el acogimiento tenga una duración superior a un año para acceder a los mismos permisos laborales y prestaciones que en los nacimientos y adopciones. Este importante cambio legal entra en vigor el próximo 1 de junio.
La Ley Orgánica 1/2023 tiene como objeto modificar la anterior ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo; pero también incluye disposiciones que afectan a otras normas básicas sobre la protección a las familias. El cambio fundamental es el del artículo 45, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores, que regula las causas de suspensión del contrato; es decir, los casos en los que cesan de manera temporal las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. La letra d) de esta lista queda ahora así:
“Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes”.
La diferencia está en que el texto anterior decía del acogimiento “siempre que su duración no sea inferior a un año”. La referencia temporal al año se ha eliminado también en otras normas como la ley de conciliación de la vida laboral.
De esta manera, todos los acogedores tienen derecho a las mismas 16 semanas de permiso que en el resto de casos, a cobrar en este tiempo la misma prestación por parte de la Seguridad Social (el 100% de su base reguladora para el caso de incapacidad temporal común), a iguales reducciones de jornada, a la reserva de su puesto de trabajo al cesar la suspensión…
Todos estos derechos se disfrutan con las mismas condiciones que padres y adoptantes. Así, de las 16 semanas de suspensión, seis semanas deben disfrutarse a jornada completa y de forma ininterrumpida tras la decisión administrativa de acogimiento, mientras que el resto pueden distribuirse por semanas en los doce meses siguientes y tanto a jornada completa como parcial, previa comunicación a la empresa con 15 días.
En suma, la norma reconoce que la llegada de un menor a un hogar supone los mismos retos y problemas, sea cual sea su origen, y que quienes van a cuidarlo y educarlo tienen que tener el mismo apoyo.