Tipos de acogimiento

Existen varios tipos de acogimiento familiar. Teniendo en cuenta tanto el tipo de familia de acogida como la duración del acogimiento, existen estos tipos de acogimiento:

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Acogimiento familiar en familia extensa

El niño o la niña es acogida por sus familiares: abuelos, tíos…, a los que llamamos familia extensa. Antes que acoger al niño en una familia desconocida para él, se intenta que el menor permanezca en su entorno familiar habitual. Pero hay muchas veces que esto no es posible.

El acogimiento en familia extensa podrá ser:

Acogimiento familiar temporal

Se estima que dure menos de dos años.

Acogimiento familiar permanente

Cuando se estima que sea por más de dos años, pudiendo llegar hasta la mayoría de edad.

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Acogimiento familiar en familia ajena

El niño o la niña es acogida en una familia de acogida, como podemos ser nosotros. El acogimiento en familia ajena puede ser de tres tipos:

Acogimiento familiar de urgencia

Está orientado a acoger a niños menores de seis años y podrá durar un máximo de seis meses. Este acogimiento está pensado para que el niño esté en una familia mientras los profesionales del Servicio de protección de menores deciden una medida más estable y duradera para él él. El menor podrá volver a casa si la situación familiar ha mejorado, o pasar a un acogimiento temporal si se necesita más tiempo para evaluar la situación, o pasar a una separación definitiva que acabe en la búsqueda de una familia adoptiva.

Acogimiento familiar temporal

Tiene también un carácter transitorio, bien porque el niño vuelva a su familia o pase a un acogimiento permanente o a la adopción. Durará un máximo de dos años, salvo que, por el bien del niño o la niña, se deba prorrogar.

Acogimiento familiar permanente

Tiene también un carácter transitorio, bien porque el niño vuelva a su familia o pase a un acogimiento permanente o a la adopción. Durará un máximo de dos años, salvo que, por el bien del niño o la niña, se deba prorrogar.

Además los acogimientos en familia ajena podrán ser Acogimientos Especializados, entendiendo por tal, el que desarrolle una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función, respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales, con plena disponibilidad y percibiendo por ello, la correspondiente compensación económica sin suponer en ningún caso una relación laboral.

Preguntas frecuentes

Una vez formalizada la solicitud en el registro del IASS es difícil determinar el tiempo, pero si el mínimo, que serían 4-5 meses.

Como hemos dicho, todos los perfiles de familias son válidos, pero en las entrevistas realizadas por el equipo de profesionales del IASS determinaran si vuestra familia es adecuada para el acogimiento.
Existen una serie de compensaciones cuya cuantía se fija en cada caso según el número de menores acogidos, sus necesidades específicas o los gastos derivados de su especial atención sanitaria o educativa, de acuerdo con la normativa vigente ORDEN CDS/751/2017 de 29 de mayo por el que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares de menores en Aragón.

No se puede solicitar ser familia numerosa, pues el acogimiento de urgencia y el temporal son una medida provisional y tienen una fecha fin, pero en los casos de acogimientos temporales de más de un año de duración, se puede solicitar la prestación de baja por maternidad.

Si claro!!, igual el compromiso de ser familia de acogida no es viable en tu situación, pero puedes colaborar de muchas maneras como hemos explicado anteriormente.

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