Qué es el acogimiento

Gracias a personas como tú puede vivir en un entorno familiar estable y seguro.

El acogimiento familiar es la solución ideal para aquellos niños y niñas que se encuentran en una situación de desprotección y que necesitan, durante un tiempo, vivir fuera de su entorno habitual.  Es una forma de voluntariado por la que una o varias personas aportan a estos niños un entorno familiar mientras dure el acogimiento. Acoger requiere de una preparación y necesita de un apoyo durante todo el proceso.

El fin del acogimiento familiar es aportarle un entorno familiar donde se sienta importante y querido.

Existen niños en Aragón que no pueden vivir con su familia por razones ajenas a ellos y están viviendo en diferentes centros de nuestra comunidad. El acogimiento familiar permite que cada vez más niños encuentren el entorno afectivo necesario para desarrollarse como personas, para sentirse importantes y queridos.

El acogimiento familiar es una medida del Sistema de protección de menores por la que se otorga la guarda de un menor a una persona o familia de acogida. Ésta, asuma la plena participación del niño en la vida de la familia y adquiere el compromiso de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

Preguntas frecuentes

Una vez formalizada la solicitud en el registro del IASS es difícil determinar el tiempo, pero si el mínimo, que serían 4-5 meses.

Como hemos dicho, todos los perfiles de familias son válidos, pero en las entrevistas realizadas por el equipo de profesionales del IASS determinaran si vuestra familia es adecuada para el acogimiento.
Existen una serie de compensaciones cuya cuantía se fija en cada caso según el número de menores acogidos, sus necesidades específicas o los gastos derivados de su especial atención sanitaria o educativa, de acuerdo con la normativa vigente ORDEN CDS/751/2017 de 29 de mayo por el que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares de menores en Aragón.

No se puede solicitar ser familia numerosa, pues el acogimiento de urgencia y el temporal son una medida provisional y tienen una fecha fin, pero en los casos de acogimientos temporales de más de un año de duración, se puede solicitar la prestación de baja por maternidad.

Si claro!!, igual el compromiso de ser familia de acogida no es viable en tu situación, pero puedes colaborar de muchas maneras como hemos explicado anteriormente.

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